-Para hacer efectiva esta medida se debe presentar una solicitud dirigida al Alcalde, en la cual estén de acuerdo al menos el 80% de los propietarios de los inmuebles, de sus representantes o moradores autorizados.
En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de La Calera, se aprobó por unanimidad la Ordenanza de Cierre de Calles y Pasajes y Establecimiento de Medidas de Control de acceso a La Calera.
La iniciativa se enmarca en la Ley N° 21.411, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, sobre todo tomando en cuenta la creciente demanda ciudadana frente a hechos delictivos
A través de esta regulación que hace esta ordenanza, el Municipio podrá autorizar mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del Concejo Municipal, por el período de cinco años el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles, pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida.
“Teníamos una deuda pendiente con todos los vecinos y vecinas de diferentes puntos de la comuna, porque no estaba el reglamento del Ministerio del Interior que se aprueba el 8 de octubre y nosotros que somos muy proactivos lo sancionamos en la tabla de Concejo del 11 de Octubre. Todos los vecinos que quieran contribuir en la seguridad de su barrio, pueden acercarse a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en Obras o en el departamento jurídico, para que acceden a los antecedentes que deben cumplir y de esta manera contribuir en la seguridad de los barrios. Esto es un tremendo avance en materia de seguridad pública y nosotros fuimos los pioneros en poder aprobar mediante la sesión extraordinaria del Concejo Municipal”, indicó el alcalde Johnny Piraino.
Las medidas de control de acceso sólo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan con los siguientes requisitos:
1.-El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros.
2.- Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. Las medidas de control de acceso, estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente.
Es importante señalar, respecto a esta autorización de cierres de calles y pasajes, deberá presentarse una solicitud dirigida al Alcalde e ingresarla para su trámite en la Oficina de Partes del Municipio. Tienen que estar de acuerdo con esta solicitud al menos, el ochenta por ciento de los propietarios de los inmuebles, de sus representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional, urbano o rural, que será objeto de cierre o de la implementación de una medida de control de acceso.
Más orientación e información sobre esta ordenanza está disponible en la página web de la Municipalidad de La Calera: https://lacalera.cl/ordenanzas/